Tuesday, October 30, 2007

Garcia Guiterrez - Spanish Judge- orders the trial of Moroccan War criminals

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

MADRID


GARCIA GUTIERREZ S/N

Teléfono: 913973316/17

Fax: 913194731



DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 362 /2007 A



AUTO



En MADRID a veintinueve de Octubre de dos mil siete.

Dada cuenta, y

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha 14 de septiembre de 2006 se presentó querella por el Procurador Domingo José Collado Molinero en nombre y representación de D. Ali Omar Buzeid y otros por un delito de genocidio en relación concursal con asesinatos, lesiones y torturas contra Dris Bsri, Abdelasis Bannani, Husni Ben Sliman, Abdelhak El Kadiri, Yassine Mansouri, Abdelhafid Ben Hachem, Hamidou Lanigri, Ben Hima, Taifi, Abdelhak Lemdaour, Hamdaoui, Lamarti, Ben Otman, Douib Hamid, Amimi, Issaoui, Idris Sbaia, Ayachi, Ahmed Gareb, Said Oissou, Garouani Mohamed, Brahim Ben Sami, Hariz Larbi, Ahmed Jtaitou, Asis Amrani, Abderrahim Taifi, Rouimi Ayad, Mohamed Arsalan, Allabouch, Goufili Mohamed, Sanhaji, M. Ouazani. Tras los oportunos trámites, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre jurisdicción y competencia.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, informó que procedía aceptar la competencia para averiguar los hechos objeto de la querella, pudiendo ser los hechos relatados en ella constitutivos de un delito de genocidio, establecido en el artículo 2 del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y un delito de torturas.

TERCERO.- El Juzgado decidió que, previamente a la decisión sobre la admisión de la querella, se subsanaran determinadas deficiencias procesales y de concreción mínima de hechos que se imputan a cada uno de los querellados y presunta participación de éstos con los hechos imputados.

CUARTO.- Con el escrito presentado el 23 de octubre de 2007 los querellantes, han dado cumplimiento a las diligencias requeridas por el Juzgado.

HECHOS

PRIMERO.- Las personas contra las que se concreta la acción penal, una vez que se ha hecho la concreción anterior, son:

- Housni Ben Sliman.

- Abdelhafid Ben Hachem.

- Ben Hima.

- Abdelhak Lemdaour.

- Moustafa Hamdaoui.

- Amimi.

- Dris Sbai o "Idris Sbaia"

- Ayachi.

- Said Ouassou o "Said Oissou".

- Brahim Ben Sami.

- Hariz El Arbi.

- Abdelaziz Allabouch.

- Sanhaji Hamid.



SEGUNDO.- Los imputados y los hechos enmarcados en una acción compleja y sistemáticamente organizada, contra personas saharauis, y en función de esta cualidad, que son objeto de querella y de investigación, son, entre otros:

- HOUSNI BEN SLIMAN, fue el superior que ordenó y dirigió presuntamente la campaña de detenciones y posteriores desapariciones en Smara en el año 1976; entre otros, fue el causante de la desaparición de Mohamed Salem Uld Hamdi.

- ABDELHAFID BEN HACHEM, habría secuestrado el 20 de noviembre de 1987 a Djimi El Ghalia Abdalajhe dando la orden de torturarla; así mismo sería el responsable directo de los secuestrados en 1987 en El Aaiún, y el supervisor de los interrogatorios con prácticas de tortura y tratos degradantes.

- BEN HIMA habría participado en la reunión mantenida por altos dirigentes en casa del gobernador de El Aaiún en febrero-marzo de 1988, en la que Ben Hachem presuntamente ordenó torturar a Djimi El Ghalia Abdalajhe.

- ABDELHAK LEMDAOUR habría sido el responsable y dirigente de una gran campaña de detenciones, entre ellas la de El Habla Lahbib Abdelah y de Safia Mohamed Lamin Dadach, que tuvo lugar el 12 de julio de 1976 en la zona de Erbaib, cerca de Smara, en la que se que saqueó las casas de sus habitantes y posteriormente se torturó a los detenidos; presuntamente fue el responsable de la detención y desaparición de Mohamed Salem Uld Hamdi el 10 de julio de 1976.

- MOUSTAFA HAMDAOUI, responsable y dirigente del Cuartel de la Gendarmería en Tan Tan, habría torturado a Zaigham Saleh, detenido el 17 de enero de 1981 en Tan Tan, perteneciente al "Grupo de los 6".

- AMIMI, habría participado en la detención de Safia Mohamed Lamin Dadach y El Habla Lahbib Abdelah el 12 de julio de 1976, los cuales fueron posteriormente torturados durantes su detención.

- DRIS SBAI o "IDRIS SBAIA" presuntamente comandaba las operaciones de detenciones, secuestros e interrogatorios y torturas junto con el coronel Abdelhak Lemdaouar contra ciudadanos saharauis. Habría participado en la detención y tortura de El Habla Lahbib Abdelah y Safia Mohamed Lamin Dadach el 12 de julio de 1976 y sería el responsable de la detención y desaparición de Mohamed Salem Uld Hamdi.

- AYACHI presuntamente participó en detenciones ilegales siguiendo las órdenes del general Bdelhak Lemdaouir y sería responsable de la detención y tortura de Djimi El Ghalia Abdalajhe el 20 de noviembre de 1987.

- SAID OUASSOU o "SAID OISSOU", habría sido el responsable directo de todas las detenciones de ciudadanos saharauis que tuvieron lugar en El Aaiún entre 1976 y 1978 y habría participado en la detención y tortura de Bachir Azman Housein.

- BRAHIM BEN SAMI, presuntamente participó en la detención y tortura de Djimi El Ghalia Abdalajhe el 20 de noviembre de 1987.

- HARIZ EL ARBI formó parte de la brigada criminal en El Aaiún, que presuntamente se ocupaba de torturar a los presos civiles saharauis; en los años ochenta y noventa habría dirigido este grupo de torturadores. Entre sus víctimas estarían Fatimetou Ahmed Salem Baada, detenida el 4 de abril de 1984 y actualmente desaparecida, Djimi El Ghalia Abdalajhe en cuyo secuestro presuntamente participó el 20 de noviembre de 1987 y Mahmud Mohamed Salem Bachir (El Aayachi), detenido y torturado en dos ocasiones en las fechas 12 de noviembre de 1979 y 14 de octubre de 1983.

- ABDELAZIZ ALLABOUCH, habría participado en la detención y tortura de Djimi El Ghalia Abdalajhe el 20 de noviembre de 1987.

- SANHAJI HAMID presuntamente asistió a todas las escenas de tortura de los presos políticos saharauis durante toda su época de trabajo en El Aaiún y habría participado en la detención y tortura de Djimi El Ghalia Abdalahe el 20 de noviembre de 1987.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS



PRIMERO.- No estando determinadas la naturaleza y circunstancias de los hechos denunciados ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 774 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incoar Diligencias Previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y en su caso, el procedimiento aplicable.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el art. 23.4 de la LOPJ, el principio de justicia penal universal, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de septiembre de 2005, el artículo 65 de la LOPJ, el art. 14 y concordantes de la LECrim, artículos 163,166, 173 y 607 del Código Penal y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, procede admitir la competencia de este Juzgado, incoar el correspondiente procedimiento penal para iniciar la investigación y concreción de hechos, responsabilidades, y si existe o no procedimiento o causas abiertas en Marruecos contra las personas mencionadas, por los hechos objeto de querella.



En atención a lo expuesto:

DISPONGO



ACEPTAR la competencia para la instrucción de los hechos denunciados y presunto delito de genocidio y torturas, INCOÁNDOSE Diligencias Previas, que se registrarán con el número de orden que proceda y dando cuenta de su incoación al Ministerio Fiscal.



PRACTICAR las siguientes diligencias:

- Ratificar el escrito presentado por quienes se dirá, sirviendo asimismo la comparecencia para recibirles declaración sobre los hechos denunciados. A tales fines, se señala, respecto de ALI OMAR BUZEID y HOURIA AHMED LAMMAADAL el próximo día 11 de diciembre de 2007 y hora de las 10 de su mañana, y respecto de FETIMEOTU MOUSTAPHA SALEMH –a la que en este momento procesal se tiene por querellante y acusación particular- y OMAR HEIBA MEYARA –y no como por error se hizo constar en la querella Lehdia Eli Bofia Meira-, el próximo 12 de diciembre de 2007 y hora de las 10 de su mañana, quedando citados con la notificación de este proveído a su representación en autos. En cuanto a la práctica de dichas diligencias respecto a Mohamed Salem Luanar Aomar estese a la presentación por el Procurador Sr. Collado Molinero de poder que acredite su representación.



- Librar Comisión Rogatoria a las autoridades judiciales del Reino de Marruecos a fin de que :



a) Se dé traslado y notifique la querella y documentos presentados a cada uno de los querellados informándoles de que se pueden mostrar parte en esta causa.



b) Informe a este Juzgado sobre si los hechos que se recogen en la querella fueron o están siendo investigados y cuál fue el resultado de la investigación. Se deberá remitir copia testimoniada de las actuaciones realizadas.



c) Si existe o ha existido procedimiento penal contra los querellados por estos hechos en Marruecos.



d) Los datos que consten a nivel oficial sobre la identidad de las víctimas y lugar de inhumación.



Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este juzgado, que ha de interponerse en el plazo de TRES días.



Así lo acuerda, manda y firma D. BALTASAR GARZON REAL, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de MADRID.- Doy fe.











DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado; doy fé.

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